Corrupción judicial en Paraguay
  Escandalosa Acordada de la Corte.
 

ACORDADA Nº Trecientos Ocho

            Que la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3 inc. b) de la Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia.

            POR LO TANTO, en uso de sus atribuciones, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

ART. 1º.: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO:

            El imputado deberá llenar un formulario en la que conste sus datos personales, domicilio preciso con nombre de calle, numero de casa, barrio y ciudad, teléfono, y el diseño de un croquis, esta información deberá ser bajo declaración jurada, certificada por el actuario.-

            La falsedad de los datos deberá ser tenida en cuenta por el juez para la concesión de otras medidas, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones más graves, establecidas en nuestra legislación interna.-

ART. 2º: En los casos de otorgamiento de medias sustitutivas, establecer como regla de cumplimiento obligatorio la de comparecer ante la secretaria de audiencias preliminares a notificarse del señalamiento de su audiencia preliminar.-

            La Secretaría de Apoyo habilitará una oficina de notificación personal, para dicho efecto. El incumplimiento de esta regla, constituirá causal para revocar las medidas otorgadas por el juez de audiencias preliminares. Una vez que el imputado se ponga a disposición del juzgado se fijara inmediatamente la audiencia preliminar, que se le notificara personalmente y se dispondrá sobre sus medidas cautelares.

Art. 3º.: ANÓTESE, regístrese, notifíquese.

Víctor Núñez                 Wildo Rienzi Galeano             Antonio Fretes

            Corte Suprema de Justicia


 COMENTARIOS:

Son errores del original:

“…un formulario en la que…” – Debe ser: “…en el que conste…”

“…conste sus datos…” – Debe ser: “…consten sus datos…”

“…numero…” – Debería ser: “…número…”

“…numero de casa, barrio y ciudad…” – Debe ser: “…número de casa, nombre de barrio y ciudad…”

“…y el diseño de un croquis, esta…” – Debe ser: “…croquis; esta…”          o: “…croquis. “Esta…”

“…esta información deberá ser bajo…” – Debe ser: “…deberá ser dada bajo…” o “…dar bajo…”

“…personal, para dicho efecto.” – Debe ser: “…personal para dicho efecto.”

“El incumplimiento de esta regla…”, -  no se refiere a la regla del mismo párrafo, sino al párrafo anterior.

“…otorgadas por el juzgado de audiencias preliminares.” – Luego, si fueron otorgadas por el Juez de Garantías, no pueden ser revocadas.

“Una vez que el imputado se ponga a disposición… se fijara… audiencia preliminar…” Por lo tanto no puede ser fijada antes.

“…se fijara…” – Debe ser: “…se fijará…”

“…notificara…” – Debe ser: “…notificará…”

No se sabe si el imputado debe presentarse ante la secretaría de audiencias, o en la oficina de notificación personal.

La Violación de la Ley

Aquí la Corte, que debería ser guardián de la Ley y de la Constitución, ha mostrado su total indiferencia a cuanto dispone la Ley.

Por Hans Otto Kroeger

C. I. 655072

Esta Acordada viola el Art. 88 del Códgio Procesal Penal, que dispone de manera taxativa: "en ningún caso, se le ejxigirá al imputado juramento dedecir la verdad, ni podrá ser sometido a ningún tipo de fuerza o coacción".
 
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