Corrupción judicial en Paraguay
  "Errudición Judicial"
 

Por sus exclusivas "cualidades técnicas" y porque demuestran el "profundo pensamiento jurídico" que ilumina actualmente las resoluciones judiciales, trascribo aquí voto en Auto Interlocutorio, expresado por el ilustre y erudito jurista Magistrado, Miembro de la 4ª Sala de Apelación de Ciudad del Este, y Presidente de la Justicia Penal del Alto Paraná, OSCAR LÓPEZ CABRAL.


    Que cada lector quite sus propias conclusiones.
    La crítica a los fallos es libre (Art. 256, C. N.)



DE LA APELACIÓN: Por el fallo hoy en crítica, el A quo, entre otras decisiones, no hizo lugar al Sobreseimiento Libre requerido por la defensa técnica; Decisión que provoca la presente reacción cuestionadora del recurrente, quien en una pose intelectualoide con pretensiones eruditas no exentas de cierto dejo irónico, trata en forma sacarrona de estólido, falto de inteligencia, estúpido al órgano jurisdiccional; refiriéndose en una falaz postura seudo intelectual al inquisidor Torqueamada fijando un paralelismo con el Juez Iurisdicente, con el que aparentemente se volvió a la época de los brujos: Juez que se merece el mayor de los respetos, y no pretender menoscabarlo con una “estólida estulticia del estulto”. Se agravia el apelante contra la mencionada resolución criticando la postura del Juzgador al no complacer las peticiones del mismo durante la Audiencia Preliminar; manifestando que el mismo no tuvo en cuenta la precariedad argumencial del Ministerio Público en su acusación, circunstancia fáctica jurídica que inhabilita dicho requerimiento. Que además el inferior no tuvo en cuenta que con las pruebas de descargo aportadas por la defensa, pese a que no le corresponde aportar pruebas, se ha desvinculado por completo a sus defendidos; amén de que el hecho mencionado por el Ministerio Público no constituye un hecho punible por la manera indefinida, imprecisa de su acusación. Que, al concurrir los presupuestos previstos en el art. 359 del CPP, es forzosa la aplicación del Sobreseimiento Libre pretendido y luego de varias citas doctrinarias, concluye pidiendo se revoque los dispositivos recurridos, concediendo Sobreseimiento Definitivo a sus defendidos.

                Que, la representante del Ministerio Público en su escrito de responde se opone a la requisitoria del apelante, manifestando que el fallo recurrido se halla ajustado a derecho y que el Auto de Apertura a Juicio Oral Y Público es irrecurrible, a más de que los argumentos del recurrente resaltan por su escualidez fáctica y jurídica; por lo que luego de otras consideraciones, concluye pidiendo el rechazo del recurso y la confirmación del fallo recurrido.

                Que, bien consustanciados de la cuestión podemos concluir sin hesitación alguna que la resolución discutida, no ofrece flanco de hecho ni de derecho por el cual puede ser atacada, por estar la misma sustentada en las legislaciones legales vigentes en relación al tema decidendum, en efecto, la acusación del Ministerio Público, sin bien no es una obra de arte jurídica, la misma, sin embargo, se acoge bajo la égida de las prescripciones del art. 347 del CPP., al cumplir acabadamente con los mandatos de la mencionada normativa, por lo que nada se puede reclamar.

          Que, en relación al Sobreseimiento Libre solicitado por el requirente, no tiene sustento de hecho ni de derecho decisivo y que pueda lograr una decisión favorable. Circunstancias todas tenidas en cuenta por el A Quo en su resolución. Sin lugar a dudas que la orfandad argumencial del recurrente es de un pauperismo llamativo, pues ni remotamente se dan las circunstancias fácticas jurídicas requeridas por el art. 359 del CPP.; esencialmente, pese a lo sostenido por el protestante recursivo, por la anémica probanza que no puede tener incidencia favorable alguna a su petición, ante su evidente anodina postura recursiva y su nulo valor y ante la muy patética circunstancia de falta de méritos, forzosamente el recurso planteado debe ser rechazado y confirmado el fallo recurrido.

 
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